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Hasta que Eva Loza deshoje la margarita de si mantiene el acta de concejala o dimite para que entre en juego el siguiente nombre de la lista socialista, rige la normativa que figura en el reglamento orgánico del pleno.
El artículo 20 de esta norma reseña que «tendrán la consideración de miembros no adscritos los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia». Y el siguiente punto agrega: «No tendrán derecho al componente fijo de la dotación económica a que se refiere el artículo anterior [otorgado a cada grupo político] y podrán percibir el cincuenta por ciento del componente variable».
En este plano hipotético, y dado que Loza tenía una liberación del 75% prevista por su grupo municipal, perdería el derecho a percibir la retribución correspondiente, fijada en 39.574,50 euros al año. Volvería a la condición de concejala sin delegación –no liberada– que ya ostentara hasta junio de 2024, para lo que no podría percibir más que el cincuenta por cierto (como precisa el reglamento del pleno) de un máximo de 12.906 euros al año, que se otorga en concepto de indemnización por asistencia a sesiones y otras actuaciones derivadas.
Si Eva Loza decide permanecer como no adscrita, ¿cómo afectaría al grupo municipal socialista quedarse con ocho ediles? Pues no sería obstáculo a la hora de reclamar un pleno extraordinario, ya que basta con la cuarta parte de los miembros de la corporación para que dicha convocatoria salga adelante, es decir, con el voto favorable de siete concejales sería suficiente.
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