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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha reconocido el derecho de una mujer a diez semanas más de prestación por nacimiento de ... hijo, que se suman a las dieciséis que ha disfrutado como progenitora, al tratarse de una familia monoparental. La sentencia de la Sala de lo Social desestima el recurso planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma el fallo del juez de instancia que consideraba que de no ampliar la prestación y dejarla en las que le corresponden exclusivamente como madre resultaría discriminatorio para el menor.
No obstante, el magistrado no acepta íntegramente la pretensión de la mujer, que solicitaba la ampliación de la prestación dieciséis semanas más que son las que les corresponderían al segundo progenitor. El juez lo fundamenta en que como de las dieciséis semanas, seis se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del bebé, si se le concedieran todas implicaría una desigualdad con respecto a las familias biparentales porque las monoparentales disfrutarían entonces de 32 semanas y las segundas de 26. Es por eso que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, deja en diez semanas la prestación adicional, tal y como pedía subsidiariamente la mujer.
En este caso, la reclamante, tuvo un hijo en 2023 y en diciembre de ese año la dirección provincial del INSS le reconoció la prestación de nacimiento y cuidado de menor que vencería en marzo de 2024. En febrero de ese año y por escrito solicitó la ampliación alegando su condición de familia monoparental, petición que fue rechazada hasta en dos ocasiones.
La mujer acudió a la justicia invocando la vulneración del derecho de igualdad y a la no discriminación por razón del nacimiento. En su demanda, sostenía que debía tenerse en cuenta que en la mayoría de las familias monoparentales el único progenitor es la madre. Para apoyar su afirmación, aportó datos de 2020, año en el que del total de familias monoparentales, el 81,35% fueron concebidas por mujeres, por lo que la concesión de una prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales inferior a la de las biparentales «supone una desigualdad de género pues resultará un número mayor de mujeres afectadas que de hombres». Todo ello provoca «de pleno» el incumplimiento de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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