

Secciones
Servicios
Destacamos
El sistema judicial español llevaba tiempo reclamando una modificación estructural para agilizar la respuesta que da al ciudadano, y este mismo jueves, con la entrada ... en vigor de la ley 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia, daba los primeros pasos de la tan demandada reforma que contempla profundos cambios estructurales y de funcionamiento. La nueva norma, entre otras cuestiones, tiene un efecto práctico inmediato en los desalojos de los okupas porque permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten por el procedimiento de juicio rápido.
En La Rioja el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, aunque no es un problema de primer orden, sí lo es para quien lo sufre. En los últimos años, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio del Interior, este fenómeno ha aumentado de manera significativa. Los datos reflejan una tendencia que se da en el conjunto del país y que en esta comunidad ha supuesto que de las ocho casas que los okupas forzaron en 2014 se hayan contabilizado 65 en 2024.
Noticia relacionada
La cuestión no es insustancial porque hasta ahora el propietario de una vivienda ocupada de manera ilegal tenía que esperar de media nueve meses para recuperarla. Este es el tiempo que tardaron los jueces riojanos en expulsar a un 'okupa' de un inmueble en 2023, el último año del que ofrece datos el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ).
Previsiblemente todo esto va a cambiar con la entrada en vigor ayer de la Ley 1/2025 que, entre otras reformas de calado para el sistema judicial, modifica un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que tanto los delitos de usurpación de vivienda como los de allanamiento de morada pasen a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.
La diferencia entre uno y otro delito es que el allanamiento se da cuando una persona ocupa ilegalmente la primera o segunda vivienda de alguien. Entonces, explica el abogado José Luis Díez Cámara, se considera delito grave porque atenta contra la inviolabilidad del hogar. En estos casos, la policía puede intervenir de inmediato y proceder al desalojo sin necesidad de una orden judicial. Las penas asociadas a este tipo de hecho delictivo van de los seis meses a los dos años de prisión. Si además hay violencia e intimidación porque los moradores están en el interior, el 'okupa' puede ir a la cárcel de uno a cuatro años.
La usurpación de vivienda se da cuando la ocupación ilegal afecta a una vivienda vacía que no es la residencia habitual del propietario. A diferencia del allanamiento, no se considera un delito grave porque «no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio», explica el letrado. En estos supuestos la policía no puede actuar de inmediato. En cualquier caso, tanto en uno como en otro, la nueva ley, que «busca optimizar los recursos existentes», los desalojos podrán ordenarse en un plazo más corto evitando así que los delincuentes alarguen el proceso judicial con recursos.
Una vez detectado el problema, las propias fuerzas de seguridad del Estado con las que tienen que iniciar la actuación, a partir de ahí se señalará un juicio rápido que, a pesar de que tiene un plazo máximo de 15 días, en La Rioja suele ser en 2 o 3 días. Se trata de una vista previa de conformidad que tiene la ventaja, explica el abogado, de que en este tipo de procesos si llegas a un acuerdo con la Fiscalía la pena se reduce una tercera parte. De no alcanzar un pacto de conformidad, el 'okupa' será citado a un juicio ordinario en un plazo que en los juzgados de Logroño ronda los dos o tres meses. En el momento que haya sentencia, tendrá lugar el lanzamiento. «El objetivo con este tipo de asuntos e intentar aligerar el problema que hay con este tipo de ocupaciones», comenta.
Fuera de la ley quedan los casos de 'inquiokupas', es decir, los inquilinos que dejan de pagar el alquiler y se niegan a abandonar la vivienda. En estos casos, los propietarios seguirán teniendo que recurrir a los procedimientos de desahucio tradicionales, que pueden ser más largos y complejos.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.